escudo y bandera

DECRETO 107/2008, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Puendeluna, de la provincia de Zaragoza, para adoptar su escudo y bandera municipal.

El Ayuntamiento de Puendeluna, de la provincia de Zaragoza, inició expediente para la adopción de su escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los Municipios y demás Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 27 de mayo de 2008,

DISPONGO:

Artículo único.-Se autoriza al Ayuntamiento de Puendeluna, de la provincia de Zaragoza, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente:

Escudo cuadrilongo de base redondeada. De azur, puente de dos ojos recortado, de oro, mazonado de sable, surmontado de un creciente ranversado, de plata; bordura crestada de oro. Al timbre, Corona Real abierta.

Bandera: Paño azul, de proporción 2:3, ancho por largo; con una orla crestada amarilla, fileteada de blanco, en cuyo centro se insertan un puente de oro de dos ojos, superado de una luna ranversada blanca.

Zaragoza, 27 de mayo de 2008.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Política Territorial, Justicia

e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO

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