política: moción de Puendeluna

Interesante proposición en favor de determinado colectivo cuya iniciativa fue el Alcalde de Puendeluna.
Proposición de ley de Cinco Villas
Comarca Cinco Villas SR. ALCALDE -PRESIDENTE AYUNTAMIENTO DE PUENDELUNA C/ Iglesia, 1 50.614 - PUENDELUNA ZARAGOZA
Adjunto remito certificado del acuerdo tomado por el Consejo Comarcal de fecha 26 de julio de 2.004, sobre el derecho al voto secreto de los invidentes.
Ejea de los Caballeros, 13 de septiembre de 2.004.
EL PRESIDENTE,Fdo.: Eduardo Alonso Lizondo.
Comarca Cinco Villas
D. ANGEL LERENDEGUI ILARRI, SECRETARIO EN FUNCIONES DE LA COMARCA DE CINCO VILLAS. CERTIFICO:Que el Consejo Comarcal, en sesión ordinaria de 26 de julio de 2004, adoptó el siguiente acuerdo, que transcribo, en su parte dispositiva, con la salvedad de lo establecido en el artículo 132.2 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón:
MOCIÓN DE URGENCIA:
D. Antonio Gracia Rodes presenta Moción de Urgencia sobre el derecho al voto secreto de los invidentes.
Se vota, en primer lugar la urgencia de la misma, siendo aprobada por unanimidad.
A continuación se procede a la exposición de la propuesta, indicando:
Atendiendo a que la Constitución Española, en su artículo 23.1 reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos, mediante representantes elegidos por sufragio universal.
Atendiendo que en los artículos 68.1 y 69.2, cuando hacer referencia a las cortes generales, define el mencionado sufragio, como universal, libre, igual, directo y secreto.
Atendiendo que el artículo 86.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, afirma que el voto es secreto, carácter que se configura como una garantía, y consecuentemente como elemento fundamental de la libertad en su ejercicio.
Atendiendo que el artículo 87 de la citada Ley Orgánica establece una especialidad y dice: "los electores que no sepan leer o que, por su defecto físico, estén impedidos para elegirla o colocarla en el sobre, y entregarla al Presidente de la Mesa, deben servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.
Atendiendo que en el caso de los videntes no sería de aplicación el artículo citado, puesto que no están imposibilitados para leer, ya que tienen su propio alfabeto en braille, que permite leer y escribir, tienen las manos hábiles para leer, escoger la papeleta, introducirla en el sobre, y dársela al Presidente de la Mesa, el problema no es tanto de imposibilidad material debido a la ceguera, como de inaccesibilidad debido a que las papeletas electorales no están adaptadas.
Atendiendo que ha de ser voluntad de los poderes públicos, en cumplimiento del artículo 49 de la constitución propiciar acciones sensitivas que remuevan las barreras que impidan la accesibilidad y el disfrute de los derechos reconocidos por la Constitución Española.
El Consejo Comarcal acuerda, por unanimidad:
1°.- Instar al Gobierno del Estado y al Parlamento español a impulsar medidas que permitan a las personas invidentes poder ejercer el derecho del voto, garantizando que este pueda ser secreto y ejercitado de modo personal, mediante las medidas de carácter técnico que sean factibles y aplicables, como son el mercado en braille de las papeletas electorales.2°.- Dar cuenta de esta decisión a la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias y Federación Española de Municipios y Provincias, Diputación Provincial de Zaragoza, Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, Diputación General de Aragón, Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y al Gobierno de España.
Y para que conste a los efectos oportunos expido el presente con el visto bueno del Señor Presidente, en Ejea de los Caballeros, a veintiocho de julio de dos mil cuatro.
EL PRESIDENTE, Y EL SECRETARIO

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