EL DERECHO DE PASO POR EL PUENTE DE PUENDELUNA

Nuevo artículo sobre los derechos de paso por el puente......
Las Ordenanzas de la Villa de Luna

El rey Sancho Ramírez ordena la repoblación de Luna, carta de 1092, con el sistema habitual del momento: concesión de franquicia personal, exenciones económicas y obligación de mantener gente armada. El rey nombra un justicia, un alcaide y jurados que velan por los intereses reales. Al pasar la villa de realengo a jurisdicción señorial, se mantiene la misma estructura con la diferencia de que los intereses económicos corresponden a la administración señorial.

Don Martín de Gurrea y Aragón, duque de Villahermosa, del linaje de la familia de los Luna, señor de esta villa desde el año 1550 al 1581 redactó unas ordenanzas, conservadas en el archivo de la Catedral de Huesca, para organizar y gobernar la villa en defensa de sus intereses económicos ante la incuria de los lugareños, llegando a establecer penas para evitar las incomparecencias a los puestos municipales.

Las ordenanzas regulan una serie de rentas y tributos que la villa debe a su señor y que deben ser recaudados y administrados. Los inmuebles que generan rentas por usufructo son el molino y las tiendas (taberna, carnicería, hospital u hospedería, panadería y horno; este último ya existía en 1343 cuando la villa pasó a manos señoriales), posesiones que otorgan el dominio económico sobre la villa ya que la venta de los productos de primera necesidad constituían parte del monopolio del señor.

Otras fuentes para la obtención de beneficios son:
el derecho sobre el paso del río Gállego por el puente de Puendeluna (200 sueldos en 1265),
la autorización para la celebración de mercado (los miércoles según datos de 1347),
recaudaciones para obras ( en 1381 el cobro de 1 dinero por persona y bestia de carga para la reparación del puente antiguo de la villa),
arriendo de las hierbas y primicias en los montes del lugar.

El impuesto del herbaje era cuantioso por ser tierra de paso y/o destino de los rebaños trashumantes entre los valles pirenaicos y el valle del Ebro. En las ordenanzas se pone gran interés en la explotación ganadera por su gran importancia en la economía de la villa y así se prohíbe el arriendo de pastos a personas que estén exentas de jurisdicción señorial (clérigos, eclesiásticos, miembros de Orden Militar y familiares de la Inquisición) y debe pregonarse en Ejea, Sádaba y Uncastillo como lugares próximos, en Huesca para información de los pastores trashumantes del Pirineo y en Pedrola por ser propiedad señorial y lugar de destino de los rebaños.

Las tierras de labranza (viñas, huertas, camposo y frutos) son vigiladas por doce guardas elegidos anualmente por el alcaide o justicia previo informe de los jurados de la villa. Su salario lo pagan a medias entre la villa y los vecinos cuyas propiedades guarden, siendo su misión informar de los autores de talas ilegales so pena de pagar ellos mismos el perjuicio. los bienes son tasados por dos mesegueros nombrados por el alcaide o el justicia.

Los oficios establecidos ene las ordenanzas y su funciones son los siguientes:

el Alcaide representante del poder nobiliar sobre la villa. Entre sus cometidos está visitar los bienes del señor mensualmente, vigilar el abastecimiento de pan y carne así como el buen estado del molino y de las tiendas, autorizar el arriendo de las tiendas de la villa, nombrar guardas y mesegueros, tomar juramento al clavario y recibir cuentas de su gestión.

el Justicia o Juez representa la autoridad del señor controlando los concejos y en caso necesario sustituye al alcaide en la visita mensual de los bienes del señor. Cargo de origen real, sus cometidos eran actuar de supremo magistrado y recaudar rentas, siendo nombrado y destituido directamente por el rey. Se supone que este cargo no tuvo variación en esta época señorial.

los Jurados que son los portavoces y miembros ejecutivos del cuadro rector de la villa velando que se cumplan las disposiciones reales o señoriales, representan y defienden la corporación municipal y sus derechos, median entre los vecinos y las instituciones públicas, fiscalizan la actualización del resto de magistraturas locales, visitan los bienes del señor semanalmente junto al Almutazaf, efectuan pregón público quince días antes de efectuarse el arriendo de las tiendas de la villa, informan para el nombramiento de los guardas de las propiedades. En luna son cuatro correspondiendo uno por cada barrio o parroquia del municipio.

el Almutazaf encargado de los asuntos económicos de la villa, realizando inspecciones semanales junto a los Jurados y se le supone continúa con los cometidos de su origen real: inspección artesanal, comercio y mercaderías; igualmente higiene, abastecimiento y limpieza general de la villa, siendo el encargado de vigilar que las medidas en mercados y tiendas se ajustaran a la legalidad.

los Procuradores, equiparables a notarios, autentifican documentos.

el Clavero o clavario al ser el encargado de recaudar y administrar los bienes del señor (rentas, deudas, ventas, ...) es el cargo que más disposiciones registra en las ordenanzas. Antes de jurar el cargo debe presentar dos fianzas que le r espalden pues es responsable de cuanto recauda. Al hacerse cargo del oficio recibe un libro en el que se detallan los gastos a los que debe atenerse exclusivamente y para otros gastos debe recibir aprobación del alcaide (hasta un gasto máximo de 20 sueldos es suficiente la licencia de los jurados). Debe llevar registro separado de recaudaciones y gastos en dos libros de los que rendirá cuentas en los veinte días siguientes de finalizar su cargo. Su salario se fija en 500 sueldos a pagar de los bienes y rentas obtenidos en la villa.

Todos los cargos están bajo control señorial y ante posibles enfrentamiento internos los libros de cuentas se guardan bajo dos juegos de llaves, una en posesión de alcaide/justicia y otra de jurados/clavario.

Los vecinos tenían el control de los asuntos públicos una vez al año, en la rendición de cuentas, que se hacía en la casa del concejo a puertas abiertas. La corporación municipal se reunía para diversos menesteres quedando prohibido los concejos y corros de vecinos. Excepcionalmente, si el grupo no supera los doce vecinos, pueden reunirse delante de las puertas de la iglesia parroquial de San Miguel u otros lugares honestos y decentes, siempre con la presencia del alcaide o justicia. Para reunirse concejilmente deben ser al menos cincuenta vecinos y participar el alcaide y jurados de la villa.

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