vias pecuarias en Puendeluna

Texto
ORDEN de 21 de marzo de 1990, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el proyecto de clasificación de vías pecuarias existentes en el término municipal de Puendeluna (Zaragoza).
Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Puendeluna (Zaragoza), en el que se han cumplido todos los requisitos legales de tramitación, no habiéndose presentado reclamación alguna durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron.
Vistos la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974, el Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto de fecha 3 de noviembre de 1978 la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; el Real Decreto 1410/84, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 64/84, de 30 de agosto, de la Diputación General de Aragón asignando al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes las competencias transferidas en materia de Conservación de la Naturaleza, y demás disposiciones legales de general aplicación.
Este Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, de conformidad con la proposición de clasificación redactada por el Equipo de Vías Pecuarias con el Informe del Jefe del Servicio Provincial de Zaragoza; con el de la Asesoría Jurídica y con el del Jefe del Servicio de Conservación del Medio Natural y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Rural, ha resuelto:
Primero.-Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Puendeluna (Zaragoza) en la que se integran las que seguidamente se relacionan: Vías Pecuarias necesarias.
N.º 1.-Colada de Piedratajada. Anchura legal: 10 m. l. Anchura propuesta: 10 m. l. Longitud aproximada: 3.200 m. l.
Segundo.-El recorrido, dirección, superficie y demás características de las antedichas Vías Pecuarias, figura en la proposición de clasificación de fecha 31 de octubre de 1988, ateniéndose en cuanto a longitudes, anchura inicial, anchura necesaria y anchura sobrante a las señaladas en su propuesta de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecte.
Tercero.-En aquellos tramos de las mismas afectadas por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales, etcétera, su anchura quedará definitivamente fijada al practicarse el deslinde, asumiendo el cumplimiento de llevar a cabo la señalización y acondicionamiento de la intersección de la vía pecuaria "Colada de Piedratajada" con la carretera C.V.811, Ejea-Ayerbe al C.V. de Piedratajada estación Ortilla por Puendeluna.
Cuarto.-Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la clasificación, otras vías pecuarias, no perderán éstas su carácter de tales y podrán ser clasificadas posteriormente.
Quinto.-Esta resolución aprobando la clasificación de las vías pecuarias del presente expediente se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado" para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición, que se presentará ante este Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes en el plazo de un mes a contar desde la notificación o publicación de la misma, previo al Contencioso-Administrativo en la forma, requisitos y plazos señalados por el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en armonía con el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y cualquier otra clase de recurso o reclamación que proceda.
Zaragoza, 21 de marzo de 1990.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, JOSE URBIETA GALE

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